martes, 20 de abril de 2010

Juicio Gregorio Molina


El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata fijó para el 6 de mayo la fecha de inicio del segundo juicio oral en aquella ciudad por delitos de lesa humanidad cometidos durante el último gobierno militar.
Así, los jueces Juan Leopoldo Velázquez,(subrogante TOF Bahía Blanca), Beatriz Torterola subrogante, magistrada jubilada), y Juan Carlos Paris (abogado conjuez), reprogramaron el comienzo del debate tras la anulación de La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal de una resolución anterior del tribunal que había dispuesto la realización del juicio oral para el próximo 6 de julio.
En su fallo, la Cámara afirmó que no estaba debidamente fundada la dilación del comienzo del debate. A su vez, le ordenó al tribunal fijar una nueva fecha “en el más breve plazo”.
De esta manera, a partir del 6 de mayo, el tribunal encabezará el debate en el marco de la causa “Molina”, que investiga la participación del ex suboficial de la Fuerza Aérea, Gregorio Rafael Molina, en los siguientes delitos:
- La muerte, a través de la imposición de tormentos y contando para ello con el concurso premeditado de dos o más personas, de Norberto Centeno y Jorge Roberto Candeloro.
- El haber participado en la privación ilegitima de la libertad y en la aplicación de tormentos y apremios ilegales de 38 víctimas
- Acceder carnalmente en forma reiterada- tres hechos- a una víctima de sexo femenino, a quien tenía bajo su guarda, mediante el empleo de fuerza e intimidación y la imposición de tormentos físicos y psicológicos.
- Haber accedido carnalmente en forma reiterada (dos hechos) y abusando de su calidad de guardia a otra víctima de sexo femenino.
- Haber intentado acceder carnalmente a la victima abusando de su calidad de guardia, habiéndose frustrado tal intento por razones ajenas a su voluntad.

Calificación Legal

-Homicidio Agravado por ensañamiento, alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (2 hechos)

-Privación ilegitima de la libertad agravada por ser perseguidos políticos (38 hechos)

-Imposición de tormentos a los presos agravado por ser estos perseguidos políticos (38 hechos), todos los cuales concurren materialmente entre sí (arts. 45, 55, 80 incs. 2 y 6, 141 y 144 ter del C.P. texto según ley 14.616).

Autor penalmente responsable del delito de violación, en forma reiterada - tres hechos que concurren materialmente entre sí- ello así por cuanto se ha acreditado que accedió carnalmente a caso 1 mediante violencia y valiéndose de su funcíón de guarda (arts. 55 y 122 del C.P). Causa N° 2277: Autor penalmente responsable del delito de violación, en forma reiterada - dos hechos- y violación en grado de tentativa, los tres hechos agravados por la calidad del autor - encargado de la guarda de la víctima - y que concurren materialmente entre sí (arts. 122 - redacción previa a la modificación introducida por Ley 25.087-, 42, 45 y 55 del CPPN) en perjuicio de caso 2

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