sábado, 12 de junio de 2010

SI DIOS EXISTE, NO LE CREYO


En un fallo histórico, el ex suboficial de la Fuerza Aérea Gregorio Rafael Molina es, partir de ayer, el primer condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad cometidos en Mar del Plata durante la última dictadura cívico militar.



A las 13.17 el tribunal ingresó a la sala. A los cinco minutos todo fue aplausos, llantos y abrazos. Gregorio Rafael Molina fue condenado a prisión perpetua en cárcel común por los crímenes cometidos en el centro clandestino de detención “La Cueva” que funcionó en la Base Aérea local. Por primera vez, la Justicia tipifica el delito de violación en el marco de los crímenes de lesa humanidad.

Ex suboficial de la Fuerza Aérea de 66 años fue condenado por los homicidios agravados por ensañamiento y alevosía de los abogados Roberto Centeno y Jorge Candeloro, secuestrados torturados y asesinados durante la tristemente celebre “Noche de las Corbatas”; por la privación ilegítima de la libertad agravada y la aplicación de tormentos agravados en 36 casos, y por la violación en forma de reiterada de tres mujeres cautivas.

El tribunal compuesto por Juan Leopoldo Velázquez, Beatriz Torterola, y Juan Carlos Paris (conjuez), decidió absolver a Molina por la privación ilegitima de la libertad agravada y la aplicación de tormentos agravados de María Eugenia Vallejos, Rubén Alberto Yansen, Luis Serra y Susana Rosa Jacué Guitián. Los jueces consideraron que no quedó acreditado durante el debate la autoría de Molina en estos cuatro hechos.

Hace 34 años Molina formó parte de los grupos de tareas que secuestró, torturó y desapareció a cientos de personas en el centro clandestino de detención “La Cueva”. Por estas horas se encuentra alojado en la alcaídia 44 de Batán. En los próximos días deberá será trasladado a una unidad penitenciaria donde deberá cumplir la condena impuesta.

El miércoles 16 de junio, a partir de las 15, el tribunal leerá los fundamentos del fallo condenatorio.

Aplausos


Como en ninguna de las audiencias de debate, la sala del Tribunal Oral Federal Nº 1 quedó pequeña para la cantidad de gente que ingresó a escuchar el fallo. Víctimas, madres y Abuelas de Plaza de Mayo y familiares de detenidos desaparecidos llenaron el recinto.

El secretario del Tribunal, encargado de leer el fallo, tuvo que interrumpir la lectura. “condenando a prisión perpetua”…desató el aplauso de casi toda la sala. Retomó la lectura y leyó rápido las imputaciones y el nombre de cada una de las víctimas. Al final otra vez el aplauso, esta vez prolongado y con algunos asistentes de pie.

Los jueces aceptaron el reconocimiento. Sólo interrumpieron la alegría para agradecer a las partes y a los presentes por su comportamiento durante las audiencias.

Abrazos

Los abrazos le ganaron a los aplausos. Dentro y fuera del Tribunal la tensión fue toda emoción. El primer juicio por crímenes de lesa humanidad cometidos en Mar del Plata tiene un fallo condenatorio. Sobrevivientes y familiares de víctimas del terrorismo de Estado, organismos de Derechos Humanos, H.I.J.O.S, Madres y Abuelas de Plaza de Mayo y el resto de la sociedad avanza hacia la justicia, después de 34 años.

Gregorio Rafael Molina fue sacado de sala mientras la mayoría celebraba su condena. Por más de tres horas tuvo que permanecer dentro del edificio de TOF 1 hasta que fue llevado nuevamente a la alcaídia. Un día antes había hecho uso de su palabra, frente al tribunal dijo: “Ante Dios aseguro que soy inocente”. Si Dios existe, no le creyó.



Violaciones: delitos de lesa humanidad


“Cuando ese hombre de uniforme me violaba, era la Patria la que me violaba”, esta frase desgarradora pudo oírse en las audiencias del debate oral en boca de una de las sobrevivientes.

Esa historia valiente, expresada desde el más profundo dolor, con la dignidad altiva de las mujeres que enfrentaron a su verdugo con la verdad, aportaron la prueba fundamental para que los delitos de violencia de género sean entendidos dentro de un plan sistemático diseñado por la dictadura cívico militar.

El doctor Sivo, representante de la querella por parte de las víctimas del terrorismo de Estado, explicó los alcances del fallo que condenó a Gregorio Rafael Molina alias “charles ó sapo a prisión perpetua en cárcel común por, entre otras cosas, haber violado a las detenidas desaparecidas que pasaron por La Cueva.

-En este juicio se condenó a Molina, entre otros delitos, por violaciones. ¿Esto es un hecho novedoso dentro de los procesos por delitos de lesa humanidad?

-Si. Es el primer Tribunal del país que lo hace, lo cual es estupendo. Estupendo como precedente, es muy valioso a ojos del derecho internacional. Muy, pero muy valioso, porque el precedente anterior de condenas por violaciones estaban integradas en el marco de la tortura. Es decir, en Rosario en la causa Barcos, lo condenan pero consideran a la violación como una tortura más, no como un delito específico.

-Es decir que, a partir de este fallo queda tipificado el delito de violación como un delito de lesa humanidad…

-Claro, eso es lo relevante. Ahora hay un fallo que específicamente dice que las violaciones fueron acreditadas, y las dan como delitos de lesa humanidad, delitos contra la humanidad específicamente. En el precedente anterior, único precedente en la Argentina los delitos sexuales estaban incluidos en los tormentos. Esto es un avance estupendo. En todo orden. Además de la importancia para las víctimas, porque es reivindicar la dignidad de ellas. También la importancia que tiene el reconocimiento como un delito autónomo dentro de los delitos contra la humanidad. Es el primer precedente en la Argentina que en el contexto internacional de la lucha por los derechos humanos sienta un precedente muy importante.

-Estamos hablando que sienta jurisprudencia…

-Si, si, claramente, porque en otros caos entraba como tormentos o, como pasó en el caso de Rivero, era rechazado. Esto todavía se está discutiendo. En su momento la Cámara de San Martín lo revocó con una falta de mérito, que a la hora de reverse, el fallo de hoy puede servir mucho.
Es un precedente muy importante para todo lo que pasó en el país, porque las violaciones pasaban en todos los centros clandestinos.


Voces de dignidad y justicia

Las palabras de los protagonistas, a continuación:


Leda Barreiro, sobreviviente de La Cueva

“En este momento estoy pensando, que lo duro que es el camino hacia la justicia vale la pena. Estoy, más que nada, con el corazón puesto en los que no pudieron salir de La Cueva. En ellos está mi pensamiento y pienso: no están, pero acá estamos luchando por reivindicar su memoria y que se sepa que hubo carniceros que los masacraron. Que la gente, la “ciudad feliz” sepa qué pasaba, como se masacraba gente a metros del aeropuerto donde llegaban los turistas.

Seguiremos luchando para que se siga haciendo justicia. Este es el comienzo”.
“Esto es para los que quedaron en La Cueva, para los que no están hoy aquí con esta emoción que tenemos nosotros porque ya no están”.

Lucía Martín, sobreviviente de La Cueva

“Estoy profundamente conmovida, es un poco tardía la justicia pero llegó. Que una, todavía estando viva lo pueda presenciar, -no sé si la palabra para describir lo que siento es disfrutar, porque esto es muy doloroso para todos- pero sí disfruto de poder vivir que nuestro país empiece a hacer justicia porque ha sido muy grave lo que pasó en los centros clandestinos, y sólo los que estuvimos ahí lo sabemos”.

“Pase dos noches con una joven que lo único que sé es que se llamaba Alicia y por lo poquito que la conocí no se merecía –nadie se lo merece- estar integrando la lista de los desaparecidos. Por ella y por su esposo, vaya un homenaje hoy”.

Marta García de Candeloro, sobreviviente de La Cueva

“Si uno piensa, en 33 años no hubo justicia, porque son 33 años que Molina ha estado libre –Molina como tantos otros-. Si es desde el punto de vista social, me parece importantísimo. Esto marca que empieza a terminar la impunidad. Es un aliento de vida, para un furo… ya no pueden hacer lo mismo porque pueden ser jugados. Todos estos juicios son rompimiento de la idea de que se puede llegar a semejante terror y quedar impune. Nunca Más.

Daniel Adler, representante del Ministerio Público Fiscal

“Hemos asistido a un proceso de justicia donde finalmente después de tantos años la reflexión es que quien las hace las paga. La justicia, lenta llega inclusive al poderoso.

Hay algunas cuestiones que vislumbran a este fallo como novedoso, en cuanto, por ejemplo, a la condena por violación. Es el primer fallo del país que condena por las violaciones en los centros clandestinos de detención. Aparte, impone pena de prisión perpetua, quiere decir que la calificación propuesta por el Ministerio Público fue acogida. Lo cual, también es muy importante”.

Alfredo Jozami, representante de la querella del Colegio de Abogados

“Estoy es un antecedente histórico que trasciende las fronteras marplatenses”.
“Desde el Colegio de Abogados estamos muy contentos, porque en realidad todos los casos de los abogados que fueron víctimas del terrorismo de Estado, aquellos de “La Noche de las Corbatas” y los otros, sus casos han sido merituados y el represor Molina se ha llevado una condena también por ellos”.

“Hay que tener muy en cuenta y ser muy claros en que todos hemos respetado este proceso con todas las garantías constitucionales, del debido proceso, la garantía del derecho a defensa en juicio… todo lo que ellos no hicieron, en este juicio se plasmó”.

“Destacamos el testimonio de las víctimas, que no se salieron de lo que realmente sus sentidos habían observado en el momento de los hechos”.

“Estamos haciendo escuela para el futuro. Esta es una Argentina nueva”

por Juan Carra y Federico Desántolo

miércoles, 9 de junio de 2010

Los jueces dijeron...


El tribunal falla:

Primero: desestimando el planteo articulado por la defensa en relación a la extinción de la acción penal por prescripción.

Segundo: rechazando la excepción de prescripción deducida por la defensa respecto de los hechos subsumibles en el artículo 119 del código penal.

Tercero: desestimando la articulación de nulidad parcial de la acusación formulada por la parte querellante Colegio de Abogados del departamento Judicial de Mar del Plata.

Cuarto: Condenando a Gregorio Rafael Molina a la pena de prisión perpetua por ser considerado:
Partícipe necesario en la comisión del delito de homicidio agravado por ensañamiento, alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas; dos hechos en concurso real y de los cuales resultaran víctimas los doctores Norberto Oscar Centeno y Jorge Roberto Candelero. (Art. 80 inciso 2 y 6; Art. 55 del Código Penal).
Coautor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su tarea de funcionario público y por mediar violencia en 36 hechos; figura legal que concurre con la imposición de tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos (Art. 144bis inciso 1, en función del Art. 142 y del 114 ter párrafo segundo según Ley 14616; 45 y 55 del Código Penal).

Autor del delito de violación en forma reiterada agravada por la calidad del autor encargado de la guarda de la víctima en tres hechos que concurren materialmente entre sí. (Art. 119 y 122 relación previa a la modificación por introducida por Ley 25087, 45 y 55 del Código Penal)
Autor del delito de violación en forma reiterada dos hechos y violación en grado de tentativa, un hecho. Los tres hechos agravados por la calidad del autor encargado de la guarda de la víctima y que concurren materialmente entre sí. Art. 119 y 122 relación previa a la modificación por introducida por Ley 25087, 42, 45 y 55 del Código Penal).

Todos los hechos e ilícitos enrostrados a Gregorio Rafael Molina concurren materialmente entre sí, conforme a la regla del Art. 55 del Código Penal. Como a las accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua y privación, mientras dure la pena, de la Patria Potestad, de la administración de sus bienes y del derecho a disponer de ellos, con costas.

Sexto:
absolviendo a Gregorio Rafael Molina en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados en relación 4 hechos, por no haberse acreditada la autoría del nombrado en tales hechos. Sin costas.

Firmado
Juan Leopoldo Velazquez
Beatriz Elena Torterola
Juan Carlos París

Ante mí, Carlos Ezequiel Oneto, secretario.
Ampliaremos
PRISIÓN PERPETUA!!!
En el primer juicio oral, por delitos de lesa humanidad que se desarrolló en la ciudad, el Tribunal Oral Federal Nº1 condenó a prisión perpetua al ex subjefe de la Base Aérea, Gregorio Rafael Molina.
Al represor se le imputaron las muertes de los abogados Norberto Oscar Centeno y Jorge Roberto Candeloro, tres violaciones a caso A y la misma cantidad de accesos sexuales a caso B, uno en calidad de tentativa caso C.

martes, 8 de junio de 2010

SENTENCIA !!!

MIERCOLES 9 DE JUNIO, a partir del mediodia

12,30HS al tribunal a esperar el fallo


“Ante Dios aseguro que soy inocente”


En la última audiencia del debate oral que se le sigue a Gregorio Rafael Molina por delitos de lesa humanidad, la defensa solicitó la nulidad de los cargos y el sobreseimiento del imputado

Al oír la voz del presidente del tribunal que lo exhortaba a dar sus últimas palabras se puso de pie lentamente. Con sus manos aferradas a las solapas del chaleco antibala que lo acompañó durante cada una de las audiencias, el suboficial de la Fuerza Aérea Argentina Gregorio Rafael Molina, observó al tribunal y dijo: “Ante Dios aseguro que soy inocente de todo lo que se me acusa. Dios guarde a vuestras excelencias”. Sus víctimas, sentadas en la primera fila de la sala, volvieron a escuchas esa particular voz que hace más de 30 años les hizo vivir el peor pasaje de sus vidas.

Alrededor de las 19 de ayer concluyó la etapa de debate oral en el marco del juicio que se le sigue a Molina por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar.
De esta manera sólo resta escuchar el veredicto de los jueces que se expondrá hoy luego del mediodía. La imprecisión en el horario –según aclaró el presidente del tribunal- está ligada a la “extensa tarea” que deberán realizar los magistrados para construir el fallo.

La audiencia comenzó por la mañana con el alegato brindado por parte de la defensa a cargo de los defensores oficiales Paula Susana Muniagurria y Grisko Gadea Dorronsoro.
La exposición de la defensa giró en torno a desmontar una serie de pruebas que sustentan las acusaciones tanto de la Fiscalía como de las querellas. De esta manera, solicitaron que “se declare extinguida la acción en relación a la totalidad de los hechos imputados contra Gregorio Rafael Molina”.

Alegato de la defensa

En primer turno fue la doctora Muniagurria, quien realizó una extensa defensa basada en lo técnico que apuntó a demostrar la "insuficiencia en el relato que conforman el cuerpo del delito especialmente en la autoría criminal que se le imputa a Molina".
Además, explicó que la defensa se opone a la idea de considerar a los delitos en el marco de la jurisprudencia construida en torno a los delitos de lesa humanidad. Esto apunta a que el imputado sea juzgado en torno a la ley más "benigna" y no más "gravosa".

La principal objeción planteada está vinculada a que la jurisprudencia expuesta para sostener las acusaciones "no existían al momento de la comisión de los delitos y ni al momento de su juzgamiento". Así, la doctora Muniagurria realizó un planteo de "inconstitucionalidad" de los cargos en torno a considerar a los delitos en ese marco. De esta manera, la defensa busca evitar que los delitos que se le imputan a Molina sean contemplados dentro de los llamados delitos de lesa humanidad.

Estos elementos quedaron totalmente rebatidos por parte de la querella, quien haciendo uso de su derecho a réplica, realizó una justificación basada en la adscripción de la Argentina a la Organización de Naciones Unidas en 1946, donde se avala lo actuado en Nüremberg. Es decir que, al adscribir a esta organización supranacional, el Estado se pone en el marco de sus reglamentos, por lo que no se puede considerar que al momento de cometerse los delitos imputados la justicia argentina no haya tenido los elementos suficientes como para considerar lo hecho en el marco de los delitos de lesa humanidad.

Delitos sexuales

En lo que refiere a los delitos de violencia de género de los que está imputado el ex miembro de la Fuerza Aérea, Muniagurria explicó que “los relatos vertidos en el debate no reúnen los elementos para ser considerados delitos de lesa humanidad y por lo tanto deben considerarse prescriptibles”. Este postulado, sostenible sólo desde la frialdad de algunas interpretaciones de los códigos procesales y la jurisprudencia, fue argumentado al decir que las violaciones no pueden ser comprendidas en el marco de un plan sistemático y que sólo pueden entenderse como “un acto inhumano cometido por una persona y por motus propio, no sistemático”. De esta forma, la defensa intentó enmarcar la conducta de Molina como personal y, en este sentido, como un delito común.

Teniendo en cuenta estos argumentos, solicitaron al tribunal que se dicte la “falta de merito por no responder al requisito de sistematicidad” lo que implicaría declarar “la extinción de la acción”.
Una vez más las réplicas, tanto de la Fiscalía como de las querellas echaron por tierra estos elementos. Cabe destacar lo planteado por Sivo al decir que “los delitos de violación son imprescriptible porque lo que interesa es que se dan en el marco de un plan sistemático contra la población civil”. Es decir que fue la situación planteada en el marco de la dictadura cívico militar lo que posibilitó las violaciones. Además, advirtieron que “no importa la cantidad de hechos, aunque sea uno solo, si se da en el marco de un plan sistemático, no puede ser considerado delito común”.

Exclusión probatoria

A su turno el otro integrante de la defensa, Grisko Gadea Dorronsoro intentó argumentar las causas por las cuales el tribunal debía desestimar los elementos de prueba que surgieran de lo actuado durante el “Juicio por la Verdad”. En este sentido, la defensa explicó que todo lo surgido de este proceso carecía de valor probatorio por “estar viciado de nulidad procesal”.

El representante del Ministerio Público, Horacio Azzolin fue contundente al replicar esto sosteniendo que a lo largo del debate en numerosas oportunidades la defensa interpuso su oposición respecto de la valoración de estas pruebas y que, el tribunal, en cada una de ellas denegó el pedido. Por lo tanto, en esta oportunidad debe tomarse en cuenta esas posiciones por parte de los magistrados.

Párrafo aparte merece el pedido de exclusión, por parte de la defensa, de los testimonios brindados por los ex conscriptos que realizaron el Servicio Militar Obligatorio durante el período en el que se perpetraron los delitos.

Según la defensa, estas personas “no pueden ser consideradas testigos”, en tanto y en cuanto “se los está colocando en parte de su declaración como parte de la comisión del delito”. En el argumento defensista, los colimbas no pueden declarar porque se estarían autoimputando violando así sus derechos constitucionales.

Al respecto la Fiscalía contraargumentó que lo explicado por la defensa “no es real, ya que el hecho de tener contacto con los detenidos desaparecidos no debe ser tenido en cuenta ya que los conscriptos no eligieron estar allí y que su participación en los hechos es menor”. A esto, el doctor Sivo agregó que debe tenerse en cuenta que los conscriptos estaban en ese lugar contra su voluntad y que ya, en la época, se hablaba de represalia contra aquellos soldados que se oponían a las órdenes de los militares.

Además, el representante de la querella explicó que de considerarse lo expuesto por la defensa “a los soldados podrían haberlos impugnado en el momento de su declaración tanto la Fiscalía, como el tribunal o la propia defensa y solicitar que no sigan declarando”.

Aeronáutica vs. Ejército

La participación de Molina en cada uno de los hechos imputados por las querellas fue otro de los puntos que la defensa solicitó revisar. Así, excluyendo los delitos vinculados a la violencia sexual, los cuales consideraron por separado, la exposición apuntó a intentar comprobar que las pruebas vertidas durante el debate oral respecto a esto no son suficientes como para condenar.

En este sentido, Gadea Dorronsoro apeló en todo momento a una especie de argumentación vinculada a la lógica de la “obediencia debida” trasladando la carga de la prueba sobre los altos mandos militares que en la época imperaban en la ciudad. Así, hizo recaer la totalidad de la responsabilidad del Ejército y en particular en su jefe Pedro Barda.

La respuesta a estos argumentos fueron más que sólidas al sostener que si bien era el Ejército la fuerza de mando en la subzona, tanto la Fuerza Aérea como la Marina apoyaban de forma activa y no sólo logísticamente el accionar de los grupos de tareas.

Así, el sólido alegato de las querellas y la Fiscalía vertidos la semana pasada prevalecen por sobre las objeciones.

Colegio de Abogados

Gadea Dorronsoro fue el encargado de argumentar el pedido de “nulidad parcial” respecto al alegato a cargo de la querella representada por el Colegio de Abogados. Los defensores fundaron el pedido en que la institución solo podía solicitar penas para las víctimas que pertenecieran a la profesión. Sin embargo, tanto la Fiscalía como las dos querellas, refutaron esto al explicar que en las actuaciones de la causa en primera instancia no está acotada la actuación de ésta querella.

por Juan Carra

jueves, 3 de junio de 2010

EL MARTES 8 DE JUNIO A LAS 9HS ES EL TURNO DEL ALEGATO DE LOS ABOGADOS DEFENSORES SE OFICIO, PAULA SUSANA MUNIAGURRIA Y GRIZKO GADEA DORRONSORO.

Alegatos de las dos querellas

Reclusión perpetua y cárcel común

Además, a diferencia del ministerio público, solicitaron que se contemplen todos los casos que conforman la causa.

Reclusión perpetua y cárcel común fue el pedido de las dos querellas para el ex suboficial de la Fuerza Aérea Gregorio Rafael Molina, acusado de homicidio agravado, violaciones reiteradas agravadas y privación ilegitima de la libertad y tormentos agravados cometidos durante la última dictadura cívico militar. El querellante, también consideró que existen pruebas suficientes para considerar al imputado responsable de los casos Luis Serra y Alberto Yansen, dos ex detenidos desaparecidos.

En la segunda jornada de alegatos en el juicio que se le sigue a Molina por delitos de lesa humanidad fue el turno del abogado César Sivo. El querellante que representa a la APDH y a parte de las víctimas consideró que el ex suboficial de la Fuerza Aérea es responsable de cada uno de los delitos por los cuales llegó a juicio.

Para la querella, Molina formó parte del aparato represivo del Estado durante la última dictadura cívico militar y dentro de esa maquinaria secuestró y torturó a 40 personas, violó a cautivas indefensas y asesinó a al menos dos detenidos. “Lo que debemos saber es que Molina fue parte de un sistema de exterminio, no si torturó en tal lugar o a tal hora. Lo que interesa es saber si tenía voluntad de participar en esa maquinaria de terror”, completó el abogado.

Según la querella, Molina como engranaje de la maquinaria represiva del Estado actuó con garantías de impunidad: las capuchas, los apodos para evitar los nombres verdaderos, el silencio. Todo fue orquestado para que nunca nada se supiera. Así describió la no información como información. “Un habeas corpus suspendido, la negación de los militares a las familiares de los detenidos, incluso el silencio era información”, ejemplificó el querellante.

Antes de iniciar la argumentación de cada uno de los casos que se imputan a Molina, la querella estableció un marco en el cual debe ser analizada la prueba presentada. En este razonamiento explicó al tribunal que si se limitara, el análisis solo a los testigos quedarían muchos casos impunes y destacó el valor de la evidencia presentada. “Lo que debemos saber es que Molina fue parte de un sistema de exterminio, no si torturó en tal lugar o a tal hora. Lo que interesa es saber si tenía voluntad de participar en esa maquinaria de terror. En ese marco debe ser analizada la prueba”, explicó. ¿Es una tarea difícil la de ustedes señores jueces?, se preguntó. “No, es sencilla por suerte en este juicio sobran pruebas”, se contestó.


Secuestros y torturas


Más de tres horas le llevó a la querella alegar la responsabilidad de Molina en los 40 casos de privación ilegitima de la libertad y tormentos agravados. Si bien el día anterior la Fiscalía –durante su alegato-, argumentó cada uno de los casos, el abogado se centró en dos hechos que la fiscalía, no dio por probados que hayan sido cometidos por el imputado. Se trata del secuestro y los tormentos sufridos por Luis Serra y Alberto Yansen.

Para la querella ambos casos están debidamente probados por los relatos de otros ex detenidos desaparecidos que los vieron en los lugares de detención. Luis Serra fue detenido el 26 de marzo de 1976. Fue alojado en la comisaría cuarta, torturado y luego pasó a ser un detenido legal en Devoto. Varios testigos compartieron el periplo de Serra y lo contaron al tribunal. El abogado Martín Garamendy declaró que compartió el cautiverio en la comisaría cuarta, el traslado en avión y la cárcel en Devoto. El razonamiento de la querella señaló que si Molina formaba parte de la patota que secuestraba y torturaba en la jurisdicción gobernada por el Ejército dentro de la ciudad, es correcto por una deducción lógica pensar que es responsable del secuestro de Serra.

Lo mismo ocurre con Alberto Yansen, el grupo de tareas fue tres veces a la casa donde lo secuestraron. Primero se lo llevaron a él, luego a Nestor Facio y por último, a Ruben Rodríguez que continúa desaparecido.

Yansen fue liberado a las pocas horas. Apareció e su casa sin una zapatilla y muy asustado. Para la querella, los tormentos están probados. Sivo dijo que no necesita que Serra o Yansen les muestren las cicatrices de la picana o la marca de los golpes recibidos. Estar encapuchado, sin sentido del tiempo y el espacio, escuchar los gritos de otros torturados y saber que uno puede ser el próximo, es una tortura. “No importa si ocurrió en el CCD“La Cueva” lo que importa es saber que Molina fue quien lo hizo”, argumentó la querella. Así dio por probado que Molina es responsable de las 40 privaciones ilegitimas de la libertad agravada y los tormentos agravados.


Violencia de género

El representante de la querella, al momento de referirse a los delitos que se le imputan a Molina en relación a los abusos sexuales perpetrados dentro del centro clandestino de detención, tituló a estos hechos como “violencia de género”. Este elemento marca una consideración que va más allá de los hechos en sí, para contemplarlos en un contexto en el cual el imputado gozaba de una posición de poder que aprovechaba para someter sexualmente y a modo de servidumbre a las detenidas desaparecidas.

Cabe destacar que el querellante puntualizó la necesidad de “rescatar la valentía de las mujeres que se animaron a contar lo que vivieron, lo cual permite entender la magnitud del horror en toda su extensión”. En este sentido consideró un “homenaje” y una “suerte de reparación” la necesidad de que, luego de más de 30 años, se haga justicia.

En lo que se refiere a la argumentación de por qué debe considerarse estos hechos de violencia de género en el marco de lo que se consideran delitos de lesa humanidad, y por lo tanto imprescriptibles, la querella se valió de numerosos casos que sentaron jurisprudencia en el derecho internacional que son perfectamente homologables a lo sucedido durante la dictadura cívico militar y más precisamente dentro de la lógica reinante en La Cueva.

Así, casos como el del tribunal de Tokio; los de Manta y Vilca, en Perú, donde desde las bases militares emplazadas en esas dos regiones se ejerció una sistemática violación a los derechos humanos en el marco de los delitos de violencia de género; casos vinculados a la Segunda Guerra Mundial, donde poblaciones enteras de mujeres sufrieron los vejámenes de los Ejércitos de ocupación; entre otros, conformaron el cuerpo de la argumentación sin necesidad de apelar en el alegato oral a la referencia de los casos juzgados y así respetar el anonimato de las víctimas.

Uno de los ejemplos más contundentes es el referido a la condena dictada en casos relacionados con el genocidio perpetrado en Ruanda donde se consideraron a los delitos de violencia de género como parte constitutiva de ese genocidio. También lo referido al Tribunal Internacional de la Mujer en Tokio, constituido en el 2000 y en el cual declararon 64 sobrevivientes de regiones de Asía y el Pacifico para terminar condenando al emperador Hirohito como responsable de delitos de lesa humanidad en lo referido a crímenes sexuales.

En el cierre de este fragmento del alegato de la querella, se planteó la necesidad imperiosa de hacer justicia para así ayudar a la “restauración de la dignidad y el honor de las sobrevivientes y también de aquellas que les tocó correr con otra suerte”.


“Los homicidios no admiten discusión”



Dentro de los delitos que se le imputan al ex suboficial de la Fuerza Aérea Gregorio Rafael Molina están los asesinatos de los abogados miembros de la Gremial, Norberto Centeno y Jorge Candeloro.

La querella fue contundente a la hora de exponer los argumentos por los cuales “los homicidios de Candeloro y Centeno no admiten discusiones”.

Además, en este punto se adscribió a los argumentos expuestos anteayer por el Ministerio Público Fiscal a la hora se señalar el por qué de considerarse a estos homicidios como “calificados” por tratarse de hechos premeditados y que buscaban producir la muerte.
Así, se explicó que, en estos casos, se pudieron comprobar de forma más que suficiente que los tormentos aplicados a través de la tortura con picana eléctrica tenían como fin producir la muerte, descartando, de esta manera, que la muerta haya sido una consecuencia no buscada por un exceso en la tortura.

Cabe destacar que esta diferencia es sustancial no sólo por lo que legalmente implica a la hora de tipificar el delito, sino también porque demuestra con claridad que los torturadores detentaban el poder de autoconsiderarse los “dueños de la vida y la muerte” de sus prisioneros y, por ello, decidían cuándo matar a alguien en la mesa de tortura.

Elementos como la ausencia de miembros de los sectores sanitarios durante la tortura de Centeno y Candeloro; el constante trato diferencial de ambos dentro del CCD; el estado en que fue encontrado el cuerpo de Centeno –según el forense era una bolsa de huesos-; el intento de darle agua luego de extensas sesiones de picana, entre otros elementos, permiten comprobar que, en todo momento existió la intensión de asesinar a los abogados.

En el caso particular del doctor Centeno, el abogado argumentó las causas de por qué a las Fuerzas Armadas le convenía más la aparición del letrado muerto que devolverlo con vida. El reconocimiento profesional, tanto nacional como internacional, de Centeno generaron luego de su desaparición intensos reclamos de la comunidad jurídica mundial. Esta presión externa a la que se sometía a la dictadura vulneraba en parte el plan sistemático de desapariciones ya que no era posible invisibilizar lo sucedido.

La amplia repercusión mediática del hecho y la necesidad de descomprimir esa presión llevaron a montar una escena del crimen ficticia en la que terminaban imputando del secuestro y muerte de Centeno a la organización Montoneros.

Esta pantalla cerraba el circulo perverso que los militares tejieron para deshacerse de un detenido desaparecido que les era incómodo.

Cabe señalar, en este sentido que el propio ministro del Interior Álvaro Harguindeguy debió dar explicaciones del paradero de estos letrados e incluso Ramón Camps, jefe de la Policía de la provincia de Buenos Aires durante la dictadura, viajó a Mar del Plata para analizar este tema.
Para la querella, Molina no sólo quedó implicado en estos hechos por sus responsabilidades en el área de Inteligencia, y por ende en el manejo de La Cueva, sino que durante el debate oral en curso hubo testimonios que lo reconocieron como quien al escuchar por radio la aparición del cuerpo de Centeno se rió a carcajadas y comentó que el ardid montado había funcionado.


Colegio de Abogado


Una vez que concluyó el alegato del representante de las víctimas, fue el turno del doctor Alberto Rodríguez quien habló en nombre del Colegio de Abogados, institución que se presentó como querellante en la causa.

El alegato coincidió en su totalidad con lo expuesto por el doctor Sivo, a la vez que agregó una serie de elementos vinculados a la violación de los derechos profesionales de los abogados.Estos elementos deben ser tenidos en cuenta ya que enmarcan las imputaciones en el contexto de la destrucción de los valores que permiten el normal funcionamiento y desarrollo de las instituciones democráticas tanto en dictadura como en el periodo temporal que no se haga Justicia


Dimensiones


El suboficial Gregorio Rafael Molina nació el 2 de abril de 1944. La matemática indica que tenía 32 años cuando comenzó a cometer los delitos que se le imputan.

Hace 34 años, era un hombre fuerte, vigoroso, siempre dispuesto para el trabajo sucio. Con la muerte del teniente Fernando Cativa Tolosa, Molina pasó a ser el subjefe de Inteligencia. “Era el jefe de todo”, dijo un ex conscripto de aquellos años que padeció las ínfulas del suboficial. “Andaba todo el día armado, con granadas y pistolas”, comentó otro. “Nos hacía practicar porque decía que podía haber un ataque de la guerrilla”, recordó un ex colimba que estuvo en la Base Aérea en 1979.

Hoy tiene 66 años, y una afección que no le permite sentarse con comodidad y por eso lleva a cuesta una suerte de almohadón especial que acomoda en el banquillo de los acusados cada mañana. Casi arrastra los pies para caminar. Tiene el pelo blanco y se duerme en las audiencias. Cabecea y se despabila cuando escucha que alguien lo nombra con decisión, acusándolo.
La querella recordó ayer que este juicio se realiza con 34 años de demora y con el paso del tiempo se corre el riesgo de perder la dimensión humana de los hechos.
Los jueces deberán ponerse en el lugar de… Hoy los sobrevivientes se sientan y cuentan sus pesadillas. Son hombres y mujeres aplomadas de 50 o 60 años. Pero debemos recordar –dijo el abogado- que en aquella época eran jóvenes de 19 años.

María Inés Martínez Teco cumplió 18 años secuestrada en la comisaría cuarta y Margarita Ferré, una adolescente de 19 y trabajadora del puerto, le cantó el feliz cumpleaños.
Lucía Martín dijo frente al Tribunal que después de 34 años tiene recuerdos intactos de aquella pesadilla. Leda y su marido estaban construyendo su casa. Eran un matrimonio feliz. Un día tuvo que aprender a escuchar la tos de su marido para saber que estaba vivo.

“No son casos de laboratorio”, dijo el abogado e instó al Tribunal a sentir una capucha sobre la cabeza, a quedarse sin tiempo ni espacio. A pensar hasta cuándo y cuánto se puede resistir. A depender de la voluntad de otro para que los lleve al baño. A sentir el frío de La Cueva, a imaginarse ahí…a tomar dimensión de lo que hicieron.


Por Juan Carrá y Federico Desántolo


miércoles, 2 de junio de 2010

Miercoles por la mañana es el turno de las querellas, a partir de las 9hs.

La pena de prisión perpetua, pidio la fiscalía


En una extensa audiencia que se caracterizó por la contundencia de las acusaciones, los representantes del Ministerio Público consideraron comprobadas la participación del imputado en los delitos que lo llevaron a juicio.

La pena de prisión perpetua fue solicitada por el Ministerio Público Fiscal para el represor Gregorio Rafael Molina por considerarlo responsable de los delitos de homicidio agravado, violaciones reiteradas agravadas y de privación ilegítima de la libertad y tormentos, ambos agravados en 38 casos. De esta manera, los representantes de la Fiscalía argumentaron de forma contundente la responsabilidad de Molina en los delitos cometidos durante la última dictadura cívico militar por sus funciones como suboficial de la Fuerza Aérea en el centro clandestino de detención (CCD) conocido como La Cueva.

En una extensa jornada que comenzó alrededor de las 9.30 y se extendió hasta las 18, los doctores Horacio Azzolín –en primer turno- y Daniel Adler –en segundo-, presentaron el alegato en representación de la Fiscalía para inaugurar, de esta manera, la serie de alegatos que proseguirá hoy con la intervención de los querellantes.

Homicidios


Es importante recrear las palabras del doctor Adler al momento de solicitar la pena para el imputado Molina con los atributos técnicos jurídicos expuestos, los cuales robustecen el pedido.

“La Fiscalía requiere para Gregorio Rafael Molina la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por ensañamiento, alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas. Dos hechos en concurso real de los cuales resultaran víctimas los doctores Norberto Oscar Centeno y Jorge Roberto Candeloro”.

En este fragmento del pedido de pena, el fiscal se centró en los dos casos de homicidio que se le imputan a Molina, vinculados de forma directa a la llamada “Noche de las Corbatas”, perpetrada los primeros días de julio de 1977. Los hechos fueron considerados probados dada la responsabilidad del imputado en el CCD y a la vez por los reiterados dichos de ex colimbas y víctimas que lo vinculan directamente no sólo con La Cueva, sino también con el accionar de las patotas en los secuestros y traslados.

Delitos sexuales

“Además, -prosiguió el fiscal- debe responder como autor penalmente responsable del delito de violaciones reiteradas -tres hechos que concurren materialmente entre sí-, ello por cuanto se ha acreditado que accedió carnalmente a una de las víctimas, y de ser autor penalmente responsable del delito de violación del cual resultara víctima otra de las mujeres detenidas desaparecidas, tres hechos que concurren de forma real entre sí, uno de ellos que quedó en forma de tentativa”, cabe destacar que al momento de plantear esta parte del pedido de pena, el doctor Adler aclaró que, si bien en el proceso de debate oral, por los testimonios de las víctimas, quedó probado que fueron violadas más veces de las que consta en la acusación, por una cuestión técnica-legal, la misma no pudo ampliarse.

Además, la Fiscalía argumentó la necesidad de no reducir estos hechos a casos de “abusos sexuales comunes” ya que, de esa manera, se estaría limitando la visión de los casos. En este sentido, Adler citó una serie de pasajes de los testimonios de las víctimas de estos delitos para reflejar el alcance de lo acontecido.

“Molina violaba a las mujeres porque era parte del poder de ese lugar, en la calle no hubiese sido un violador serial”, expresó una de las víctimas, a la vez que sentenció que lo que sucedía “todos lo sabían, era parte de un plan, las mujeres éramos un botín de guerra de los suboficiales”.
Por su parte, otra de las mujeres sometidas a este tipo de vejámenes expresó en su declaración que “ese hombre con uniforme que representaba a la Patria, me violaba. Era la Patria la que me estaba violando”.

Estos testimonios componen sólo un mínimo fragmento de una situación enmarcada en un contexto de profundo abuso de poder, pergeñado dentro de la lógica del plan de exterminio diagramado por la dictadura cívico militar.

De esta manera el doctor Adler, no dudó en afirmar que “Todas las mujeres que pasaron por La Cueva fueron ultrajadas en su integridad sexual, de esto no me cabe ningún tipo de dudas, con o sin penetración, cuestión menor cuando, como dijo una testigo, te introducen picana eléctrica en la vagina y estás totalmente desnuda”.

Además, respaldó su pedido de condena al recordar que “las agresiones sexuales fueron descriptas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la causa en que fueron juzgados los jefes de la Juntas (Causa 13), como parte del plan sistemático, es decir que esto que ocurrió en Mar del Plata y que salió a la luz en el debate oral en el que está imputado Molina, luego de más de 30 años, ya lo habían afirmado en el 86”.

“Lo que pasó en La Cueva no fue algo aislado,- prosiguió el fiscal- sino que formó parte de una situación que se vivió también en otros centros clandestinos. Las violaciones sufridas por las mujeres en La Cueva formaron parte de un ataque sistemático y generalizado a un sector de la población que se caracterizaba no sólo por pensar distinto sino también por ser mujeres. Los ataques sexuales se cometieron de hombres a mujeres, mujeres que se encontraban en cautiverio ilegal como consecuencia de una persecución política feroz”.

Además de la Causa 13, también esto queda avalado por el informe de la Conadep, incorporado como prueba al proceso y, además ha sido “reconocido” en las llamadas “Leyes de impunidad”.
Por todos estos argumentos, por demás contundentes, el Ministerio Público explicó que los delitos de violación que se le imputan a Molina deben ser considerados en el marco de los delitos de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles.

Cabe destacar que la Fiscalía dejó en claro que durante el debate oral quedó debidamente probado que Molina fue el autor material de estos vejámenes, no sólo por haber sido reconocido por las víctimas que declararon –ya que el represor les quitaba la capucha al momento de violarlas- sino también por los dichos de ex colimbas que recordaron a Molina como quien estaba involucrado en las violaciones acontecidas en La Cueva.

Secuestros y torturas
El pedio de pena continuó, por último al decir que el imputado “debe responder como coautor de la privación ilegítima de la libertad agravada en 38 oportunidades, por haber sido cometido por un funcionario público con abuso de sus funciones y con violencia, figura legal que concurre con la de tormentos agravados por tratarse, las víctimas de detenidos políticos”.

Cabe destacar que, para el Ministerio Público, dos de los 40 casos elevados a juicio en esta causa –específicamente lo referido a las víctimas Luis Serra y Luis Alberto Yansen- no revisten pruebas concretas que imputen a Molina. Por esto, solicitaron la absolución en estos dos hechos “en aras del principio de objetividad”. Sin embargo, solicitaron al Tribunal que remita copia de las declaraciones de estas víctimas del terrorismo de Estado a otras causas que tramitan en el circuito de la Justicia Federal.

Cabe destacar que el pedido de pena, en estos casos, está fundado en la repetición sistemática de los modos de secuestro, tortura –física y psicológica-, humillaciones y demás vejámenes que se produjeron y quedaron comprobadas con cada uno de los testigos en La Cueva.
También, la Fiscalía explicó que el sólo hecho de haber pasado por el CCD implica una tortura en sí misma, por lo cual, aquellas víctimas que no fueron sometidos al paso de corriente eléctrica, deben ser consideradas también como víctimas de tormentos agravados.


Contexto


En el inicio de la audiencia, el doctor Azzolín realizó una importante contextualización de época, con el fin de comprender en qué circunstancias se produjeron los delitos de lesa humanidad, puntualizando específicamente en los hechos ocurridos en Mar del Plata y más particularmente en aquellos que tuvieron relación con La Cueva, que funcionaba en el predio de la Base Aérea local bajo el mando operativo del Ejército. En este sentido, la llamada “Noche de las Corbatas” y el asesinato del Fernando Cativa Tolosa, fueron descriptos con minuciosidad para así comprender determinados comportamientos militares en el interior del CCD.

Cabe destacar que, estos elementos de contexto, están debidamente probados con documentación perteneciente al Ejército en la que se da cuenta de la forma en que se organizaban en pos de la llamada “lucha contra la subversión”.

En este sentido, la Fiscalía fue clara al analizar que el plan sistemático de represión ilegal articulado por la dictadura militar marcaba una responsabilidad primaria del Ejército sobre la acción y la inteligencia, en pos de “desarticular al enemigo”. Para estos fines se le subordinaban tanto la Marina como la Fuerza Aérea, como así también las fuerzas policiales.

Así se explica el mando de un miembro del Ejército como Fernando Cativa Tolosa en un CCD ubicado dentro de las instalaciones de la Fuerza Aérea. Así también se entiende la coordinación entre La Cueva y la comisaría cuarta para alojar ilegalmente a los detenidos desaparecidos, modus operandi que se repitió con la mayoría de las víctimas contempladas en esta causa.

Además, el doctor Azzolin solicitó al Tribunal sepa valorar las pruebas testimoniales obtenidas durante el debate en relación a los hechos ya que las pruebas documentales no suelen abundar en estos casos. Esto se debe atribuir a la premeditación con que actuaron las fuerzas represivas para destruir los documentos y así garantizar la posterior impunidad.

Molina, penalmente responsable



Según entiende la Fiscalía, durante el debate oral quedó comprobada la responsabilidad penal de Molina en los delitos que se le imputan por varias razones.

En primer lugar porque se comprobó la presencia del imputado “trabajando” en La Cueva, como encargado de Operaciones e Inteligencia. En este sentido, explicó el doctor Azzolín, basándose en los reglamentos vigentes en la época, que Molina –al estar a cargo de esas dos áreas en la Base Aérea- estaba ligado directamente a la llamada “lucha contra la subversión” y por lo tanto al CCD emplazado en la Base.

Otro elemento de probanza que quedó acreditado es la constante alusión en las declaraciones, tanto de testigos como de víctimas, a los sobrenombres con que se denominaba a Molina dentro de la Base. “Charles Bronson”, “Sapo” y “Charly”, aparecieron en la mayoría de los relatos de aquellos que pasaron por la Base Aérea local durante la última dictadura.

Así, el doctor Azzolín manifestó que “Molina aparece en los hechos investigados primeramente por sus funciones en la Base Aérea y en segundo lugar por las claras identificaciones de los testigos. Más allá de que haya sido visto o no participando en cada uno de los hechos investigados ya que el plan integral pensado desde el poder tenía previsto que esto no pase.

La intervención se traduce en una coautoría funcional ya que está marcada por una división de trabajo y una ejecución común del delito que se integran por una decisión común y una ejecución común del hecho donde es tan importante el factor subjetivo en esta decisión común que se puede considerar autor, incluso a quien realiza actos preparatorios en función de ese plan común”.

“Molina es la cara cruel de un régimen de extermino”

El doctor Daniel Adler no tuvo fisuras en sus palabras, incluso terminó su intervención con palabras que merecen ser transcriptas: “Molina es la cara cruel de un régimen de extermino que priorizó los bandos militares por sobre la Constitución Nacional. Hoy, en este juicio, que vuestras excelencias han posibilitado con un gran esfuerzo individual de sus personas, pone la Constitución Nacional en su lugar y hace historia para que nunca más la constitución quede pisoteada.

Molina fue el instrumento apropiado que ese régimen de bandos, de reglamentaciones, utilizó para torturar, violar, matar y hacer sufrir a un sin número de personas, pues a cada víctima debemos sumar a sus familiares que también son víctimas. Es cierto que este no es el juicio que nosotros hubiésemos querido, pero es el juicio que pudimos hacer. Molina es la punta del iceberg, pues no fue el autor intelectual, moral o de escritorio que mandó a matar Centeno o a Candeloro, o mandó a torturar, etc., pero sí ha quedado claro en este juicio, que en el ámbito de su ingerencia tenía un gran poder. Dirigía tropa, estaba a cargo de la neurálgica sección de inteligencia, mandaba aunque no era el jefe –como dijo uno de los testigos en el debate oral- formaba parte de las patotas, era instructor de soldados, se ocupaba de la custodia del máximo jefe de la Fuerza Aérea, violaba a mujeres aprovechando su poder en el lugar,. Aquí se lo juzga por haber secuestrado, torturado, por haber violado, pos haber asesinado, motivo por el cual voy a requerir al tribunal que haga suyas en la totalidad de las partes las peticiones requeridas”.

por Juan Carra