jueves, 3 de junio de 2010

Alegatos de las dos querellas

Reclusión perpetua y cárcel común

Además, a diferencia del ministerio público, solicitaron que se contemplen todos los casos que conforman la causa.

Reclusión perpetua y cárcel común fue el pedido de las dos querellas para el ex suboficial de la Fuerza Aérea Gregorio Rafael Molina, acusado de homicidio agravado, violaciones reiteradas agravadas y privación ilegitima de la libertad y tormentos agravados cometidos durante la última dictadura cívico militar. El querellante, también consideró que existen pruebas suficientes para considerar al imputado responsable de los casos Luis Serra y Alberto Yansen, dos ex detenidos desaparecidos.

En la segunda jornada de alegatos en el juicio que se le sigue a Molina por delitos de lesa humanidad fue el turno del abogado César Sivo. El querellante que representa a la APDH y a parte de las víctimas consideró que el ex suboficial de la Fuerza Aérea es responsable de cada uno de los delitos por los cuales llegó a juicio.

Para la querella, Molina formó parte del aparato represivo del Estado durante la última dictadura cívico militar y dentro de esa maquinaria secuestró y torturó a 40 personas, violó a cautivas indefensas y asesinó a al menos dos detenidos. “Lo que debemos saber es que Molina fue parte de un sistema de exterminio, no si torturó en tal lugar o a tal hora. Lo que interesa es saber si tenía voluntad de participar en esa maquinaria de terror”, completó el abogado.

Según la querella, Molina como engranaje de la maquinaria represiva del Estado actuó con garantías de impunidad: las capuchas, los apodos para evitar los nombres verdaderos, el silencio. Todo fue orquestado para que nunca nada se supiera. Así describió la no información como información. “Un habeas corpus suspendido, la negación de los militares a las familiares de los detenidos, incluso el silencio era información”, ejemplificó el querellante.

Antes de iniciar la argumentación de cada uno de los casos que se imputan a Molina, la querella estableció un marco en el cual debe ser analizada la prueba presentada. En este razonamiento explicó al tribunal que si se limitara, el análisis solo a los testigos quedarían muchos casos impunes y destacó el valor de la evidencia presentada. “Lo que debemos saber es que Molina fue parte de un sistema de exterminio, no si torturó en tal lugar o a tal hora. Lo que interesa es saber si tenía voluntad de participar en esa maquinaria de terror. En ese marco debe ser analizada la prueba”, explicó. ¿Es una tarea difícil la de ustedes señores jueces?, se preguntó. “No, es sencilla por suerte en este juicio sobran pruebas”, se contestó.


Secuestros y torturas


Más de tres horas le llevó a la querella alegar la responsabilidad de Molina en los 40 casos de privación ilegitima de la libertad y tormentos agravados. Si bien el día anterior la Fiscalía –durante su alegato-, argumentó cada uno de los casos, el abogado se centró en dos hechos que la fiscalía, no dio por probados que hayan sido cometidos por el imputado. Se trata del secuestro y los tormentos sufridos por Luis Serra y Alberto Yansen.

Para la querella ambos casos están debidamente probados por los relatos de otros ex detenidos desaparecidos que los vieron en los lugares de detención. Luis Serra fue detenido el 26 de marzo de 1976. Fue alojado en la comisaría cuarta, torturado y luego pasó a ser un detenido legal en Devoto. Varios testigos compartieron el periplo de Serra y lo contaron al tribunal. El abogado Martín Garamendy declaró que compartió el cautiverio en la comisaría cuarta, el traslado en avión y la cárcel en Devoto. El razonamiento de la querella señaló que si Molina formaba parte de la patota que secuestraba y torturaba en la jurisdicción gobernada por el Ejército dentro de la ciudad, es correcto por una deducción lógica pensar que es responsable del secuestro de Serra.

Lo mismo ocurre con Alberto Yansen, el grupo de tareas fue tres veces a la casa donde lo secuestraron. Primero se lo llevaron a él, luego a Nestor Facio y por último, a Ruben Rodríguez que continúa desaparecido.

Yansen fue liberado a las pocas horas. Apareció e su casa sin una zapatilla y muy asustado. Para la querella, los tormentos están probados. Sivo dijo que no necesita que Serra o Yansen les muestren las cicatrices de la picana o la marca de los golpes recibidos. Estar encapuchado, sin sentido del tiempo y el espacio, escuchar los gritos de otros torturados y saber que uno puede ser el próximo, es una tortura. “No importa si ocurrió en el CCD“La Cueva” lo que importa es saber que Molina fue quien lo hizo”, argumentó la querella. Así dio por probado que Molina es responsable de las 40 privaciones ilegitimas de la libertad agravada y los tormentos agravados.


Violencia de género

El representante de la querella, al momento de referirse a los delitos que se le imputan a Molina en relación a los abusos sexuales perpetrados dentro del centro clandestino de detención, tituló a estos hechos como “violencia de género”. Este elemento marca una consideración que va más allá de los hechos en sí, para contemplarlos en un contexto en el cual el imputado gozaba de una posición de poder que aprovechaba para someter sexualmente y a modo de servidumbre a las detenidas desaparecidas.

Cabe destacar que el querellante puntualizó la necesidad de “rescatar la valentía de las mujeres que se animaron a contar lo que vivieron, lo cual permite entender la magnitud del horror en toda su extensión”. En este sentido consideró un “homenaje” y una “suerte de reparación” la necesidad de que, luego de más de 30 años, se haga justicia.

En lo que se refiere a la argumentación de por qué debe considerarse estos hechos de violencia de género en el marco de lo que se consideran delitos de lesa humanidad, y por lo tanto imprescriptibles, la querella se valió de numerosos casos que sentaron jurisprudencia en el derecho internacional que son perfectamente homologables a lo sucedido durante la dictadura cívico militar y más precisamente dentro de la lógica reinante en La Cueva.

Así, casos como el del tribunal de Tokio; los de Manta y Vilca, en Perú, donde desde las bases militares emplazadas en esas dos regiones se ejerció una sistemática violación a los derechos humanos en el marco de los delitos de violencia de género; casos vinculados a la Segunda Guerra Mundial, donde poblaciones enteras de mujeres sufrieron los vejámenes de los Ejércitos de ocupación; entre otros, conformaron el cuerpo de la argumentación sin necesidad de apelar en el alegato oral a la referencia de los casos juzgados y así respetar el anonimato de las víctimas.

Uno de los ejemplos más contundentes es el referido a la condena dictada en casos relacionados con el genocidio perpetrado en Ruanda donde se consideraron a los delitos de violencia de género como parte constitutiva de ese genocidio. También lo referido al Tribunal Internacional de la Mujer en Tokio, constituido en el 2000 y en el cual declararon 64 sobrevivientes de regiones de Asía y el Pacifico para terminar condenando al emperador Hirohito como responsable de delitos de lesa humanidad en lo referido a crímenes sexuales.

En el cierre de este fragmento del alegato de la querella, se planteó la necesidad imperiosa de hacer justicia para así ayudar a la “restauración de la dignidad y el honor de las sobrevivientes y también de aquellas que les tocó correr con otra suerte”.


“Los homicidios no admiten discusión”



Dentro de los delitos que se le imputan al ex suboficial de la Fuerza Aérea Gregorio Rafael Molina están los asesinatos de los abogados miembros de la Gremial, Norberto Centeno y Jorge Candeloro.

La querella fue contundente a la hora de exponer los argumentos por los cuales “los homicidios de Candeloro y Centeno no admiten discusiones”.

Además, en este punto se adscribió a los argumentos expuestos anteayer por el Ministerio Público Fiscal a la hora se señalar el por qué de considerarse a estos homicidios como “calificados” por tratarse de hechos premeditados y que buscaban producir la muerte.
Así, se explicó que, en estos casos, se pudieron comprobar de forma más que suficiente que los tormentos aplicados a través de la tortura con picana eléctrica tenían como fin producir la muerte, descartando, de esta manera, que la muerta haya sido una consecuencia no buscada por un exceso en la tortura.

Cabe destacar que esta diferencia es sustancial no sólo por lo que legalmente implica a la hora de tipificar el delito, sino también porque demuestra con claridad que los torturadores detentaban el poder de autoconsiderarse los “dueños de la vida y la muerte” de sus prisioneros y, por ello, decidían cuándo matar a alguien en la mesa de tortura.

Elementos como la ausencia de miembros de los sectores sanitarios durante la tortura de Centeno y Candeloro; el constante trato diferencial de ambos dentro del CCD; el estado en que fue encontrado el cuerpo de Centeno –según el forense era una bolsa de huesos-; el intento de darle agua luego de extensas sesiones de picana, entre otros elementos, permiten comprobar que, en todo momento existió la intensión de asesinar a los abogados.

En el caso particular del doctor Centeno, el abogado argumentó las causas de por qué a las Fuerzas Armadas le convenía más la aparición del letrado muerto que devolverlo con vida. El reconocimiento profesional, tanto nacional como internacional, de Centeno generaron luego de su desaparición intensos reclamos de la comunidad jurídica mundial. Esta presión externa a la que se sometía a la dictadura vulneraba en parte el plan sistemático de desapariciones ya que no era posible invisibilizar lo sucedido.

La amplia repercusión mediática del hecho y la necesidad de descomprimir esa presión llevaron a montar una escena del crimen ficticia en la que terminaban imputando del secuestro y muerte de Centeno a la organización Montoneros.

Esta pantalla cerraba el circulo perverso que los militares tejieron para deshacerse de un detenido desaparecido que les era incómodo.

Cabe señalar, en este sentido que el propio ministro del Interior Álvaro Harguindeguy debió dar explicaciones del paradero de estos letrados e incluso Ramón Camps, jefe de la Policía de la provincia de Buenos Aires durante la dictadura, viajó a Mar del Plata para analizar este tema.
Para la querella, Molina no sólo quedó implicado en estos hechos por sus responsabilidades en el área de Inteligencia, y por ende en el manejo de La Cueva, sino que durante el debate oral en curso hubo testimonios que lo reconocieron como quien al escuchar por radio la aparición del cuerpo de Centeno se rió a carcajadas y comentó que el ardid montado había funcionado.


Colegio de Abogado


Una vez que concluyó el alegato del representante de las víctimas, fue el turno del doctor Alberto Rodríguez quien habló en nombre del Colegio de Abogados, institución que se presentó como querellante en la causa.

El alegato coincidió en su totalidad con lo expuesto por el doctor Sivo, a la vez que agregó una serie de elementos vinculados a la violación de los derechos profesionales de los abogados.Estos elementos deben ser tenidos en cuenta ya que enmarcan las imputaciones en el contexto de la destrucción de los valores que permiten el normal funcionamiento y desarrollo de las instituciones democráticas tanto en dictadura como en el periodo temporal que no se haga Justicia


Dimensiones


El suboficial Gregorio Rafael Molina nació el 2 de abril de 1944. La matemática indica que tenía 32 años cuando comenzó a cometer los delitos que se le imputan.

Hace 34 años, era un hombre fuerte, vigoroso, siempre dispuesto para el trabajo sucio. Con la muerte del teniente Fernando Cativa Tolosa, Molina pasó a ser el subjefe de Inteligencia. “Era el jefe de todo”, dijo un ex conscripto de aquellos años que padeció las ínfulas del suboficial. “Andaba todo el día armado, con granadas y pistolas”, comentó otro. “Nos hacía practicar porque decía que podía haber un ataque de la guerrilla”, recordó un ex colimba que estuvo en la Base Aérea en 1979.

Hoy tiene 66 años, y una afección que no le permite sentarse con comodidad y por eso lleva a cuesta una suerte de almohadón especial que acomoda en el banquillo de los acusados cada mañana. Casi arrastra los pies para caminar. Tiene el pelo blanco y se duerme en las audiencias. Cabecea y se despabila cuando escucha que alguien lo nombra con decisión, acusándolo.
La querella recordó ayer que este juicio se realiza con 34 años de demora y con el paso del tiempo se corre el riesgo de perder la dimensión humana de los hechos.
Los jueces deberán ponerse en el lugar de… Hoy los sobrevivientes se sientan y cuentan sus pesadillas. Son hombres y mujeres aplomadas de 50 o 60 años. Pero debemos recordar –dijo el abogado- que en aquella época eran jóvenes de 19 años.

María Inés Martínez Teco cumplió 18 años secuestrada en la comisaría cuarta y Margarita Ferré, una adolescente de 19 y trabajadora del puerto, le cantó el feliz cumpleaños.
Lucía Martín dijo frente al Tribunal que después de 34 años tiene recuerdos intactos de aquella pesadilla. Leda y su marido estaban construyendo su casa. Eran un matrimonio feliz. Un día tuvo que aprender a escuchar la tos de su marido para saber que estaba vivo.

“No son casos de laboratorio”, dijo el abogado e instó al Tribunal a sentir una capucha sobre la cabeza, a quedarse sin tiempo ni espacio. A pensar hasta cuándo y cuánto se puede resistir. A depender de la voluntad de otro para que los lleve al baño. A sentir el frío de La Cueva, a imaginarse ahí…a tomar dimensión de lo que hicieron.


Por Juan Carrá y Federico Desántolo


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