martes, 8 de junio de 2010

SENTENCIA !!!

MIERCOLES 9 DE JUNIO, a partir del mediodia

12,30HS al tribunal a esperar el fallo


“Ante Dios aseguro que soy inocente”


En la última audiencia del debate oral que se le sigue a Gregorio Rafael Molina por delitos de lesa humanidad, la defensa solicitó la nulidad de los cargos y el sobreseimiento del imputado

Al oír la voz del presidente del tribunal que lo exhortaba a dar sus últimas palabras se puso de pie lentamente. Con sus manos aferradas a las solapas del chaleco antibala que lo acompañó durante cada una de las audiencias, el suboficial de la Fuerza Aérea Argentina Gregorio Rafael Molina, observó al tribunal y dijo: “Ante Dios aseguro que soy inocente de todo lo que se me acusa. Dios guarde a vuestras excelencias”. Sus víctimas, sentadas en la primera fila de la sala, volvieron a escuchas esa particular voz que hace más de 30 años les hizo vivir el peor pasaje de sus vidas.

Alrededor de las 19 de ayer concluyó la etapa de debate oral en el marco del juicio que se le sigue a Molina por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar.
De esta manera sólo resta escuchar el veredicto de los jueces que se expondrá hoy luego del mediodía. La imprecisión en el horario –según aclaró el presidente del tribunal- está ligada a la “extensa tarea” que deberán realizar los magistrados para construir el fallo.

La audiencia comenzó por la mañana con el alegato brindado por parte de la defensa a cargo de los defensores oficiales Paula Susana Muniagurria y Grisko Gadea Dorronsoro.
La exposición de la defensa giró en torno a desmontar una serie de pruebas que sustentan las acusaciones tanto de la Fiscalía como de las querellas. De esta manera, solicitaron que “se declare extinguida la acción en relación a la totalidad de los hechos imputados contra Gregorio Rafael Molina”.

Alegato de la defensa

En primer turno fue la doctora Muniagurria, quien realizó una extensa defensa basada en lo técnico que apuntó a demostrar la "insuficiencia en el relato que conforman el cuerpo del delito especialmente en la autoría criminal que se le imputa a Molina".
Además, explicó que la defensa se opone a la idea de considerar a los delitos en el marco de la jurisprudencia construida en torno a los delitos de lesa humanidad. Esto apunta a que el imputado sea juzgado en torno a la ley más "benigna" y no más "gravosa".

La principal objeción planteada está vinculada a que la jurisprudencia expuesta para sostener las acusaciones "no existían al momento de la comisión de los delitos y ni al momento de su juzgamiento". Así, la doctora Muniagurria realizó un planteo de "inconstitucionalidad" de los cargos en torno a considerar a los delitos en ese marco. De esta manera, la defensa busca evitar que los delitos que se le imputan a Molina sean contemplados dentro de los llamados delitos de lesa humanidad.

Estos elementos quedaron totalmente rebatidos por parte de la querella, quien haciendo uso de su derecho a réplica, realizó una justificación basada en la adscripción de la Argentina a la Organización de Naciones Unidas en 1946, donde se avala lo actuado en Nüremberg. Es decir que, al adscribir a esta organización supranacional, el Estado se pone en el marco de sus reglamentos, por lo que no se puede considerar que al momento de cometerse los delitos imputados la justicia argentina no haya tenido los elementos suficientes como para considerar lo hecho en el marco de los delitos de lesa humanidad.

Delitos sexuales

En lo que refiere a los delitos de violencia de género de los que está imputado el ex miembro de la Fuerza Aérea, Muniagurria explicó que “los relatos vertidos en el debate no reúnen los elementos para ser considerados delitos de lesa humanidad y por lo tanto deben considerarse prescriptibles”. Este postulado, sostenible sólo desde la frialdad de algunas interpretaciones de los códigos procesales y la jurisprudencia, fue argumentado al decir que las violaciones no pueden ser comprendidas en el marco de un plan sistemático y que sólo pueden entenderse como “un acto inhumano cometido por una persona y por motus propio, no sistemático”. De esta forma, la defensa intentó enmarcar la conducta de Molina como personal y, en este sentido, como un delito común.

Teniendo en cuenta estos argumentos, solicitaron al tribunal que se dicte la “falta de merito por no responder al requisito de sistematicidad” lo que implicaría declarar “la extinción de la acción”.
Una vez más las réplicas, tanto de la Fiscalía como de las querellas echaron por tierra estos elementos. Cabe destacar lo planteado por Sivo al decir que “los delitos de violación son imprescriptible porque lo que interesa es que se dan en el marco de un plan sistemático contra la población civil”. Es decir que fue la situación planteada en el marco de la dictadura cívico militar lo que posibilitó las violaciones. Además, advirtieron que “no importa la cantidad de hechos, aunque sea uno solo, si se da en el marco de un plan sistemático, no puede ser considerado delito común”.

Exclusión probatoria

A su turno el otro integrante de la defensa, Grisko Gadea Dorronsoro intentó argumentar las causas por las cuales el tribunal debía desestimar los elementos de prueba que surgieran de lo actuado durante el “Juicio por la Verdad”. En este sentido, la defensa explicó que todo lo surgido de este proceso carecía de valor probatorio por “estar viciado de nulidad procesal”.

El representante del Ministerio Público, Horacio Azzolin fue contundente al replicar esto sosteniendo que a lo largo del debate en numerosas oportunidades la defensa interpuso su oposición respecto de la valoración de estas pruebas y que, el tribunal, en cada una de ellas denegó el pedido. Por lo tanto, en esta oportunidad debe tomarse en cuenta esas posiciones por parte de los magistrados.

Párrafo aparte merece el pedido de exclusión, por parte de la defensa, de los testimonios brindados por los ex conscriptos que realizaron el Servicio Militar Obligatorio durante el período en el que se perpetraron los delitos.

Según la defensa, estas personas “no pueden ser consideradas testigos”, en tanto y en cuanto “se los está colocando en parte de su declaración como parte de la comisión del delito”. En el argumento defensista, los colimbas no pueden declarar porque se estarían autoimputando violando así sus derechos constitucionales.

Al respecto la Fiscalía contraargumentó que lo explicado por la defensa “no es real, ya que el hecho de tener contacto con los detenidos desaparecidos no debe ser tenido en cuenta ya que los conscriptos no eligieron estar allí y que su participación en los hechos es menor”. A esto, el doctor Sivo agregó que debe tenerse en cuenta que los conscriptos estaban en ese lugar contra su voluntad y que ya, en la época, se hablaba de represalia contra aquellos soldados que se oponían a las órdenes de los militares.

Además, el representante de la querella explicó que de considerarse lo expuesto por la defensa “a los soldados podrían haberlos impugnado en el momento de su declaración tanto la Fiscalía, como el tribunal o la propia defensa y solicitar que no sigan declarando”.

Aeronáutica vs. Ejército

La participación de Molina en cada uno de los hechos imputados por las querellas fue otro de los puntos que la defensa solicitó revisar. Así, excluyendo los delitos vinculados a la violencia sexual, los cuales consideraron por separado, la exposición apuntó a intentar comprobar que las pruebas vertidas durante el debate oral respecto a esto no son suficientes como para condenar.

En este sentido, Gadea Dorronsoro apeló en todo momento a una especie de argumentación vinculada a la lógica de la “obediencia debida” trasladando la carga de la prueba sobre los altos mandos militares que en la época imperaban en la ciudad. Así, hizo recaer la totalidad de la responsabilidad del Ejército y en particular en su jefe Pedro Barda.

La respuesta a estos argumentos fueron más que sólidas al sostener que si bien era el Ejército la fuerza de mando en la subzona, tanto la Fuerza Aérea como la Marina apoyaban de forma activa y no sólo logísticamente el accionar de los grupos de tareas.

Así, el sólido alegato de las querellas y la Fiscalía vertidos la semana pasada prevalecen por sobre las objeciones.

Colegio de Abogados

Gadea Dorronsoro fue el encargado de argumentar el pedido de “nulidad parcial” respecto al alegato a cargo de la querella representada por el Colegio de Abogados. Los defensores fundaron el pedido en que la institución solo podía solicitar penas para las víctimas que pertenecieran a la profesión. Sin embargo, tanto la Fiscalía como las dos querellas, refutaron esto al explicar que en las actuaciones de la causa en primera instancia no está acotada la actuación de ésta querella.

por Juan Carra

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