miércoles, 2 de junio de 2010

Miercoles por la mañana es el turno de las querellas, a partir de las 9hs.

La pena de prisión perpetua, pidio la fiscalía


En una extensa audiencia que se caracterizó por la contundencia de las acusaciones, los representantes del Ministerio Público consideraron comprobadas la participación del imputado en los delitos que lo llevaron a juicio.

La pena de prisión perpetua fue solicitada por el Ministerio Público Fiscal para el represor Gregorio Rafael Molina por considerarlo responsable de los delitos de homicidio agravado, violaciones reiteradas agravadas y de privación ilegítima de la libertad y tormentos, ambos agravados en 38 casos. De esta manera, los representantes de la Fiscalía argumentaron de forma contundente la responsabilidad de Molina en los delitos cometidos durante la última dictadura cívico militar por sus funciones como suboficial de la Fuerza Aérea en el centro clandestino de detención (CCD) conocido como La Cueva.

En una extensa jornada que comenzó alrededor de las 9.30 y se extendió hasta las 18, los doctores Horacio Azzolín –en primer turno- y Daniel Adler –en segundo-, presentaron el alegato en representación de la Fiscalía para inaugurar, de esta manera, la serie de alegatos que proseguirá hoy con la intervención de los querellantes.

Homicidios


Es importante recrear las palabras del doctor Adler al momento de solicitar la pena para el imputado Molina con los atributos técnicos jurídicos expuestos, los cuales robustecen el pedido.

“La Fiscalía requiere para Gregorio Rafael Molina la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por ensañamiento, alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas. Dos hechos en concurso real de los cuales resultaran víctimas los doctores Norberto Oscar Centeno y Jorge Roberto Candeloro”.

En este fragmento del pedido de pena, el fiscal se centró en los dos casos de homicidio que se le imputan a Molina, vinculados de forma directa a la llamada “Noche de las Corbatas”, perpetrada los primeros días de julio de 1977. Los hechos fueron considerados probados dada la responsabilidad del imputado en el CCD y a la vez por los reiterados dichos de ex colimbas y víctimas que lo vinculan directamente no sólo con La Cueva, sino también con el accionar de las patotas en los secuestros y traslados.

Delitos sexuales

“Además, -prosiguió el fiscal- debe responder como autor penalmente responsable del delito de violaciones reiteradas -tres hechos que concurren materialmente entre sí-, ello por cuanto se ha acreditado que accedió carnalmente a una de las víctimas, y de ser autor penalmente responsable del delito de violación del cual resultara víctima otra de las mujeres detenidas desaparecidas, tres hechos que concurren de forma real entre sí, uno de ellos que quedó en forma de tentativa”, cabe destacar que al momento de plantear esta parte del pedido de pena, el doctor Adler aclaró que, si bien en el proceso de debate oral, por los testimonios de las víctimas, quedó probado que fueron violadas más veces de las que consta en la acusación, por una cuestión técnica-legal, la misma no pudo ampliarse.

Además, la Fiscalía argumentó la necesidad de no reducir estos hechos a casos de “abusos sexuales comunes” ya que, de esa manera, se estaría limitando la visión de los casos. En este sentido, Adler citó una serie de pasajes de los testimonios de las víctimas de estos delitos para reflejar el alcance de lo acontecido.

“Molina violaba a las mujeres porque era parte del poder de ese lugar, en la calle no hubiese sido un violador serial”, expresó una de las víctimas, a la vez que sentenció que lo que sucedía “todos lo sabían, era parte de un plan, las mujeres éramos un botín de guerra de los suboficiales”.
Por su parte, otra de las mujeres sometidas a este tipo de vejámenes expresó en su declaración que “ese hombre con uniforme que representaba a la Patria, me violaba. Era la Patria la que me estaba violando”.

Estos testimonios componen sólo un mínimo fragmento de una situación enmarcada en un contexto de profundo abuso de poder, pergeñado dentro de la lógica del plan de exterminio diagramado por la dictadura cívico militar.

De esta manera el doctor Adler, no dudó en afirmar que “Todas las mujeres que pasaron por La Cueva fueron ultrajadas en su integridad sexual, de esto no me cabe ningún tipo de dudas, con o sin penetración, cuestión menor cuando, como dijo una testigo, te introducen picana eléctrica en la vagina y estás totalmente desnuda”.

Además, respaldó su pedido de condena al recordar que “las agresiones sexuales fueron descriptas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la causa en que fueron juzgados los jefes de la Juntas (Causa 13), como parte del plan sistemático, es decir que esto que ocurrió en Mar del Plata y que salió a la luz en el debate oral en el que está imputado Molina, luego de más de 30 años, ya lo habían afirmado en el 86”.

“Lo que pasó en La Cueva no fue algo aislado,- prosiguió el fiscal- sino que formó parte de una situación que se vivió también en otros centros clandestinos. Las violaciones sufridas por las mujeres en La Cueva formaron parte de un ataque sistemático y generalizado a un sector de la población que se caracterizaba no sólo por pensar distinto sino también por ser mujeres. Los ataques sexuales se cometieron de hombres a mujeres, mujeres que se encontraban en cautiverio ilegal como consecuencia de una persecución política feroz”.

Además de la Causa 13, también esto queda avalado por el informe de la Conadep, incorporado como prueba al proceso y, además ha sido “reconocido” en las llamadas “Leyes de impunidad”.
Por todos estos argumentos, por demás contundentes, el Ministerio Público explicó que los delitos de violación que se le imputan a Molina deben ser considerados en el marco de los delitos de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles.

Cabe destacar que la Fiscalía dejó en claro que durante el debate oral quedó debidamente probado que Molina fue el autor material de estos vejámenes, no sólo por haber sido reconocido por las víctimas que declararon –ya que el represor les quitaba la capucha al momento de violarlas- sino también por los dichos de ex colimbas que recordaron a Molina como quien estaba involucrado en las violaciones acontecidas en La Cueva.

Secuestros y torturas
El pedio de pena continuó, por último al decir que el imputado “debe responder como coautor de la privación ilegítima de la libertad agravada en 38 oportunidades, por haber sido cometido por un funcionario público con abuso de sus funciones y con violencia, figura legal que concurre con la de tormentos agravados por tratarse, las víctimas de detenidos políticos”.

Cabe destacar que, para el Ministerio Público, dos de los 40 casos elevados a juicio en esta causa –específicamente lo referido a las víctimas Luis Serra y Luis Alberto Yansen- no revisten pruebas concretas que imputen a Molina. Por esto, solicitaron la absolución en estos dos hechos “en aras del principio de objetividad”. Sin embargo, solicitaron al Tribunal que remita copia de las declaraciones de estas víctimas del terrorismo de Estado a otras causas que tramitan en el circuito de la Justicia Federal.

Cabe destacar que el pedido de pena, en estos casos, está fundado en la repetición sistemática de los modos de secuestro, tortura –física y psicológica-, humillaciones y demás vejámenes que se produjeron y quedaron comprobadas con cada uno de los testigos en La Cueva.
También, la Fiscalía explicó que el sólo hecho de haber pasado por el CCD implica una tortura en sí misma, por lo cual, aquellas víctimas que no fueron sometidos al paso de corriente eléctrica, deben ser consideradas también como víctimas de tormentos agravados.


Contexto


En el inicio de la audiencia, el doctor Azzolín realizó una importante contextualización de época, con el fin de comprender en qué circunstancias se produjeron los delitos de lesa humanidad, puntualizando específicamente en los hechos ocurridos en Mar del Plata y más particularmente en aquellos que tuvieron relación con La Cueva, que funcionaba en el predio de la Base Aérea local bajo el mando operativo del Ejército. En este sentido, la llamada “Noche de las Corbatas” y el asesinato del Fernando Cativa Tolosa, fueron descriptos con minuciosidad para así comprender determinados comportamientos militares en el interior del CCD.

Cabe destacar que, estos elementos de contexto, están debidamente probados con documentación perteneciente al Ejército en la que se da cuenta de la forma en que se organizaban en pos de la llamada “lucha contra la subversión”.

En este sentido, la Fiscalía fue clara al analizar que el plan sistemático de represión ilegal articulado por la dictadura militar marcaba una responsabilidad primaria del Ejército sobre la acción y la inteligencia, en pos de “desarticular al enemigo”. Para estos fines se le subordinaban tanto la Marina como la Fuerza Aérea, como así también las fuerzas policiales.

Así se explica el mando de un miembro del Ejército como Fernando Cativa Tolosa en un CCD ubicado dentro de las instalaciones de la Fuerza Aérea. Así también se entiende la coordinación entre La Cueva y la comisaría cuarta para alojar ilegalmente a los detenidos desaparecidos, modus operandi que se repitió con la mayoría de las víctimas contempladas en esta causa.

Además, el doctor Azzolin solicitó al Tribunal sepa valorar las pruebas testimoniales obtenidas durante el debate en relación a los hechos ya que las pruebas documentales no suelen abundar en estos casos. Esto se debe atribuir a la premeditación con que actuaron las fuerzas represivas para destruir los documentos y así garantizar la posterior impunidad.

Molina, penalmente responsable



Según entiende la Fiscalía, durante el debate oral quedó comprobada la responsabilidad penal de Molina en los delitos que se le imputan por varias razones.

En primer lugar porque se comprobó la presencia del imputado “trabajando” en La Cueva, como encargado de Operaciones e Inteligencia. En este sentido, explicó el doctor Azzolín, basándose en los reglamentos vigentes en la época, que Molina –al estar a cargo de esas dos áreas en la Base Aérea- estaba ligado directamente a la llamada “lucha contra la subversión” y por lo tanto al CCD emplazado en la Base.

Otro elemento de probanza que quedó acreditado es la constante alusión en las declaraciones, tanto de testigos como de víctimas, a los sobrenombres con que se denominaba a Molina dentro de la Base. “Charles Bronson”, “Sapo” y “Charly”, aparecieron en la mayoría de los relatos de aquellos que pasaron por la Base Aérea local durante la última dictadura.

Así, el doctor Azzolín manifestó que “Molina aparece en los hechos investigados primeramente por sus funciones en la Base Aérea y en segundo lugar por las claras identificaciones de los testigos. Más allá de que haya sido visto o no participando en cada uno de los hechos investigados ya que el plan integral pensado desde el poder tenía previsto que esto no pase.

La intervención se traduce en una coautoría funcional ya que está marcada por una división de trabajo y una ejecución común del delito que se integran por una decisión común y una ejecución común del hecho donde es tan importante el factor subjetivo en esta decisión común que se puede considerar autor, incluso a quien realiza actos preparatorios en función de ese plan común”.

“Molina es la cara cruel de un régimen de extermino”

El doctor Daniel Adler no tuvo fisuras en sus palabras, incluso terminó su intervención con palabras que merecen ser transcriptas: “Molina es la cara cruel de un régimen de extermino que priorizó los bandos militares por sobre la Constitución Nacional. Hoy, en este juicio, que vuestras excelencias han posibilitado con un gran esfuerzo individual de sus personas, pone la Constitución Nacional en su lugar y hace historia para que nunca más la constitución quede pisoteada.

Molina fue el instrumento apropiado que ese régimen de bandos, de reglamentaciones, utilizó para torturar, violar, matar y hacer sufrir a un sin número de personas, pues a cada víctima debemos sumar a sus familiares que también son víctimas. Es cierto que este no es el juicio que nosotros hubiésemos querido, pero es el juicio que pudimos hacer. Molina es la punta del iceberg, pues no fue el autor intelectual, moral o de escritorio que mandó a matar Centeno o a Candeloro, o mandó a torturar, etc., pero sí ha quedado claro en este juicio, que en el ámbito de su ingerencia tenía un gran poder. Dirigía tropa, estaba a cargo de la neurálgica sección de inteligencia, mandaba aunque no era el jefe –como dijo uno de los testigos en el debate oral- formaba parte de las patotas, era instructor de soldados, se ocupaba de la custodia del máximo jefe de la Fuerza Aérea, violaba a mujeres aprovechando su poder en el lugar,. Aquí se lo juzga por haber secuestrado, torturado, por haber violado, pos haber asesinado, motivo por el cual voy a requerir al tribunal que haga suyas en la totalidad de las partes las peticiones requeridas”.

por Juan Carra

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